Cambia la ley

Coche nuevo a nombre de quien aún no tiene carnet: toca conductor habitual

5 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo de Doble Mando

En 30 segundos

  • Desde el 1 de octubre de 2026, si una persona sin carnet matricula un vehículo a su nombre, tiene que designar un conductor habitual.
  • El conductor habitual necesita carnet en vigor y dar su consentimiento firmado. Se comunica por internet, en la app miDGT o en persona.
  • Aún no se sabe cómo se comprobará al matricular ni qué pasa si no se hace. Actualizaremos este artículo cuando la DGT lo explique.

El caso típico: el coche para cuando apruebe

Tu hija se está sacando el carnet y en casa decidís comprarle ya el coche, a su nombre. Desde el 1 de octubre, como aún no tiene carnet, hay que nombrar a un conductor habitual.

Lo que dice la ley

Es un cambio poco conocido: la nota de la DGT sobre la reforma no lo menciona. Va en la disposición final primera del Real Decreto 518/2026, que reescribe la definición de conductor habitual de la Ley de Tráfico y le añade esta frase:

«Cuando se matricule un vehículo por una persona física que carezca de autorización administrativa para conducir, será obligatorio designar un conductor habitual.»

Traducido: si eres un particular sin ningún carnet y matriculas un vehículo a tu nombre, tienes que decirle a Tráfico quién lo va a conducir. Hasta el 30 de septiembre, comunicarlo era voluntario.

Quién puede ser el conductor habitual

  • Alguien con carnet en vigor y adecuado para ese vehículo.
  • Que dé su consentimiento expreso, en un documento firmado (la DGT tiene un modelo). El titular lo guarda por si Tráfico se lo pide.
  • Que vaya a usar el coche más de 30 días seguidos. Por menos tiempo, la DGT no lo anota.

Cómo se comunica

Lo hace el titular: por internet en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en la app miDGT o en persona, con cita previa en la Jefatura de Tráfico.

Qué cambia cuando lo nombras

Si llega una multa, la Administración se dirige primero al conductor habitual. Y dos obligaciones del titular pasan a él: decir quién conducía cuando se cometió la infracción e impedir que lleve el coche alguien que nunca ha tenido carnet.

O sea, aunque el coche esté a tu nombre, no puedes conducirlo sin carnet, ni siquiera con tus padres al lado.

Lo que todavía no se sabe

  • Cómo se comprobará al matricular. Ni la nota de la DGT ni las páginas del trámite lo explican todavía.
  • Qué pasa si no se nombra. El Real Decreto no fija ninguna consecuencia concreta y la DGT no lo ha aclarado.
  • Segunda mano y coches que ya tenías. La frase habla de matricular: un coche nuevo o uno traído de fuera. No habla de pasar a tu nombre uno usado de aquí ni de los matriculados antes del 1 de octubre.

Actualizaremos este artículo en cuanto la DGT publique instrucciones.

¿Y a ti en qué te afecta?

Si en casa estáis pensando en comprar el coche mientras tu hijo o tu hija se saca el carnet de coche: antes de ir al concesionario, decidid quién será el conductor habitual. Como el modelo de la DGT pide la matrícula, preguntad en el concesionario o la gestoría cómo lo tramitan.

Y cuando el conductor habitual deje de usar el coche, se comunica la fecha de fin.

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