Coche nuevo a nombre de quien aún no tiene carnet: toca conductor habitual
En 30 segundos
- Desde el 1 de octubre de 2026, si una persona sin carnet matricula un vehículo a su nombre, tiene que designar un conductor habitual.
- El conductor habitual necesita carnet en vigor y dar su consentimiento firmado. Se comunica por internet, en la app miDGT o en persona.
- Aún no se sabe cómo se comprobará al matricular ni qué pasa si no se hace. Actualizaremos este artículo cuando la DGT lo explique.
El caso típico: el coche para cuando apruebe
Tu hija se está sacando el carnet y en casa decidís comprarle ya el coche, a su nombre. Desde el 1 de octubre, como aún no tiene carnet, hay que nombrar a un conductor habitual.
Lo que dice la ley
Es un cambio poco conocido: la nota de la DGT sobre la reforma no lo menciona. Va en la disposición final primera del Real Decreto 518/2026, que reescribe la definición de conductor habitual de la Ley de Tráfico y le añade esta frase:
«Cuando se matricule un vehículo por una persona física que carezca de autorización administrativa para conducir, será obligatorio designar un conductor habitual.»
Traducido: si eres un particular sin ningún carnet y matriculas un vehículo a tu nombre, tienes que decirle a Tráfico quién lo va a conducir. Hasta el 30 de septiembre, comunicarlo era voluntario.
Quién puede ser el conductor habitual
- Alguien con carnet en vigor y adecuado para ese vehículo.
- Que dé su consentimiento expreso, en un documento firmado (la DGT tiene un modelo). El titular lo guarda por si Tráfico se lo pide.
- Que vaya a usar el coche más de 30 días seguidos. Por menos tiempo, la DGT no lo anota.
Cómo se comunica
Lo hace el titular: por internet en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en la app miDGT o en persona, con cita previa en la Jefatura de Tráfico.
Qué cambia cuando lo nombras
Si llega una multa, la Administración se dirige primero al conductor habitual. Y dos obligaciones del titular pasan a él: decir quién conducía cuando se cometió la infracción e impedir que lleve el coche alguien que nunca ha tenido carnet.
O sea, aunque el coche esté a tu nombre, no puedes conducirlo sin carnet, ni siquiera con tus padres al lado.
Lo que todavía no se sabe
- Cómo se comprobará al matricular. Ni la nota de la DGT ni las páginas del trámite lo explican todavía.
- Qué pasa si no se nombra. El Real Decreto no fija ninguna consecuencia concreta y la DGT no lo ha aclarado.
- Segunda mano y coches que ya tenías. La frase habla de matricular: un coche nuevo o uno traído de fuera. No habla de pasar a tu nombre uno usado de aquí ni de los matriculados antes del 1 de octubre.
Actualizaremos este artículo en cuanto la DGT publique instrucciones.
¿Y a ti en qué te afecta?
Si en casa estáis pensando en comprar el coche mientras tu hijo o tu hija se saca el carnet de coche: antes de ir al concesionario, decidid quién será el conductor habitual. Como el modelo de la DGT pide la matrícula, preguntad en el concesionario o la gestoría cómo lo tramitan.
Y cuando el conductor habitual deje de usar el coche, se comunica la fecha de fin.
Fuentes oficiales (consultadas el 5 de octubre de 2026)
- Real Decreto 518/2026, disposición final primera: nueva definición de conductor habitual (BOE)
- Ley de Tráfico, anexo I, concepto 2: conductor habitual
- Ley de Tráfico, artículo 11: obligaciones del titular y del conductor habitual
- Ley de Tráfico, artículo 61: para conducir hace falta el permiso
- DGT: conductor habitual de tu vehículo
- Sede electrónica de la DGT: comunicación del conductor habitual
- DGT: modelo de declaración de consentimiento como conductor habitual
- DGT, nota de prensa del 30/09/2026: entra en vigor la reforma del Reglamento
¿Te sacas el carnet de coche?
Teórico 195,95 € y prácticas a tu ritmo, en Churra.